Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...).
Estos son algunos de los aspectos a tener en cuenta.
Número de socios: según el número de promotores podremos constituir un tipo de sociedad u otro. Si somos más de un socio sería aconsejable constituir una sociedad, aunque una sola persona puede, también, constituir una sociedad anónima o limitada.
Actividad de la empresa: el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede determinar la forma jurídica de esta, ya que puede que la normativa existente respecto a esa actividad establezca una forma concreta.
Demandas económicas del proyecto: tenemos que tener claro de cuanto dinero disponemos ya que según la forma jurídica que elijamos deberemos aportar más o menos capital o ninguno.
Responsabilidad de los socios: es aconsejable que nos planteemos cuanta responsabilidad deseo asumir. Según la forma jurídica que elijamos la responsabilidad puede ser ilimitada o solo responderemos por el capital aportado.
Es importante conocer cuales son los modos de tributación de cada forma jurídica, ya que hay formas que tributan a través del IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), y otras que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas)
A continuación le mostramos un resumen con las principales formas jurídicas:
• Personas Físicas:
Empresario Individual
La Comunidad de Bienes
Sociedad Civil
•Sociedad Mercantil:
(personas físicas o jurídicas)
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Colectiva
Sociedad Comanditaria por Acción
Sociedad Comanditaria simple
•Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedad Laboral
Sociedad Cooperativa
Nosotros nos vamos a inclinar por una sociedad mercantil, en concreto por una sociedad limitada aunque vamos a presentar todas las demás opciones que hemos tenido en cuenta para finalmente decidirnos por nuestra forma jurídica.
Sociedad Anónima
Es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente.
El Capital Social mínimo es de 60.000 €, Siendo el mínimo desembolsado el 25% de las acciones.
El número mínimo de socios requeridos es de un miembro, cada miembro es considerado una persona jurídica.
La responsabilidad que tiene cada miembro es limitada y va en función del capital aportado.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria y se rige por el Impuesto de Sociedades
Los Órganos de Administración son la Junta General de Socios y Órgano de Administración (pudiendo ser un administrador o varios) y la cotización en bolsa se da de acuerdo con el régimen de autónomos para socios que pertenezcan a los órganos de administración o posean control efectivo de la empresa. (esquema_encuadramiento.pdf)
Las ventajas de esta sociedad son:
Limitación de responsabilidad.
Libertad para transmitir las acciones
Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
Sin límite mínimo ni máximo de socios y tampoco existe un número mínimo de socios trabajadores.
No es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones
Puede cotizar el Bolsa
Los inconvenientes de esto son:
Lentitud y gastos del proceso de constitución
Obligatoriedad de llevar contabilidad formal
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
Imposibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinida, siendo necesaria la renovación cada seis años.
Imposibilidad de controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad
Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%
El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% ( 15-20% para sociedades constituidas a partir del 01 de enero de 2013, en el primer año que obtenga base imponible positiva y en el siguiente) en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
Hemos descartado la Sociedad Anónima porque el capital mínimo era de 60.000 euros, y aunque tenemos ese capital preferíamos destinarlo a nuestras instalaciones como creación de las cocinas, reformas del local, compra de los materiales necesarios y un buen acoplamiento de la zonas de estudio. También hemos descartado esta opción porque preferimos que nuestros socios estén mas involucrados en el negocio y queremos un negocio mas cercano ya que con una sociedad anónima no se daría.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) es una sociedad capitalista, en la que el capital social está dividido por acciones (de naturaleza indivisible). Cada socio cuenta con número de participaciones dependiendo del capital aportado.El nombre (solicitado al Registro Mercantil) más la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".
Se guía por la legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El capital social no podrá ser inferior a 3000 euros (desembolsado íntegramente) y no existe un numero mínimo de socios/as que no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, es decir, no tendrán que pagar con su propio patrimonio en caso de quiebra de la empresa
Deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y se rige por Impuesto sobre Sociedades
El organismo que administra esta sociedad de responsabilidad limitada es la Junta General de Socios y Órgano de Administración (pudiendo ser un administrador o varios).
Régimen de autónomos para socios que pertenezcan a los órganos de administración o posean control efectivo de la empresa. (esquema_encuadramiento.pdf)
Las ventajas de este tipo de empresa son:
Se puede elegir denominación social.
La responsabilidad de los socios es limitada.
Existe la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
No es necesaria la valoración por un tasador.
Sin límite mínimo ni máximo de socios.
Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
Su gestión es más sencilla que las sociedades anónimas, laborales y cooperativas a partir de determinado volumen de beneficio, el tipo impositivo puede ser más beneficioso que el del IRPF.
Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
Se puede tramitar electrónicamente en los Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación(PAIT).
Los inconvenientes de este tipo de empresa son:
La constitución es más lenta y costosa que la del empresario individual.
Hay obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
No hay libertad para transmitir las participaciones y además es necesaria la escritura pública para la transmisión de participaciones.
No puede cotizar en Bolsa
Sociedad Limitada Nueva Empresa
La sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa (SLNE) es una especialidad de la Sociedad Limitada, es por tanto una sociedad capitalista, en la que el capital social está dividido por participaciones (de naturaleza indivisible). Cada socio cuenta con número de participaciones dependiendo del capital aportado.
Los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico más la expresión "Sociedad Limitada Nueva Empresa” o SLNE
El capital social no podrá ser inferior a 3012 euros (desembolsado íntegramente) ni superior a 120.202 euros y no existe un número mínimo de socios/as
Los/as socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
Deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y administrativamente se organiza mediante Junta general de socios y administrador/es o consejo de administración.
Las ventajas de este tipo de empresa son:
Responsabilidad limitada al capital aportado.
No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).
La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción, pudiendo tramitarse en 48 horas
Posibilidad de aplazar deudas fiscales sin aval.
Existe la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
No es necesaria la valoración por un tasador.
Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
A partir de determinado volumen de beneficio, el tipo impositivo puede ser más beneficioso que el del IRPF.
Los inconvenientes de este tipo de empresa son:
Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.
El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.
Imposibilidad de separar los momentos de creación y alta de la empresa.
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
No hay libertad para transmitir las participaciones y además es necesaria la escritura pública para la transmisión de participaciones.
No puede cotizar en Bolsa.
A continuación dejamos un cuadro comparativo con los 3 tipos de empresa:
Sociedades Mercantiles:
Sociedad Limitada
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
RD 1784/1996, de 19 de julio.
Reglamento del Registro Mercantil
(art. 175 y ss.)
Mínimo 1
3.000,00 €
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
Limitada a la aportación de capital social
Régimen General o Autónomos
Impuesto de Sociedades
Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de admón.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
RD 682/2003, de 7 de junio.
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Mínimo 1
(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)
Entre 3.012 y 120.202 € mediante aportaciones dinerarias
Limitada a la aportación de capital social
Régimen General o Autónomos
Impuesto de Sociedades
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios
Sociedad Anónima
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Mínimo
60.000,00 €
Desembolso mín. 25%
Limitada a la aportación de capital social
Régimen General o Autónomos
Impuesto de Sociedades
Junta general de Accionistas, Consejo admón. o administradores
FORMA JURÍDICA DEFINITIVA
Finalmente, la opción que hemos elegido llevar a cabo es una sociedad limitada como forma jurídica para nuestra empresa, por diversas razones: primero porque la responsabilidad jurídica es limitada, es decir, que no nos arriesgamos a perder nuestros bienes personales si la empresa va mal; Además el numero de socios es ilimitado, no tiene ni máximos ni mínimos definidos y nos permite tener un mayor control sobre nuestra empresa; el capital mínimo requerido es de 3000 euros y nos resultaría muy asequible en comparación con la Sociedad Anónima, por ejemplo.
TIPOS DE FORMA JURÍDICA
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...).
Estos son algunos de los aspectos a tener en cuenta.
A continuación le mostramos un resumen con las principales formas jurídicas:
• Personas Físicas:
• Sociedad Mercantil:
(personas físicas o jurídicas)
Sociedad Cooperativa
Nosotros nos vamos a inclinar por una sociedad mercantil, en concreto por una sociedad limitada aunque vamos a presentar todas las demás opciones que hemos tenido en cuenta para finalmente decidirnos por nuestra forma jurídica.
Sociedad Anónima
Es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente.
Hemos descartado la Sociedad Anónima porque el capital mínimo era de 60.000 euros, y aunque tenemos ese capital preferíamos destinarlo a nuestras instalaciones como creación de las cocinas, reformas del local, compra de los materiales necesarios y un buen acoplamiento de la zonas de estudio. También hemos descartado esta opción porque preferimos que nuestros socios estén mas involucrados en el negocio y queremos un negocio mas cercano ya que con una sociedad anónima no se daría.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) es una sociedad capitalista, en la que el capital social está dividido por acciones (de naturaleza indivisible). Cada socio cuenta con número de participaciones dependiendo del capital aportado.El nombre (solicitado al Registro Mercantil) más la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".
Sociedad Limitada Nueva Empresa
A continuación dejamos un cuadro comparativo con los 3 tipos de empresa:
Sociedades Mercantiles:
Sociedad Limitada
RD 1784/1996, de 19 de julio.
Reglamento del Registro Mercantil
(art. 175 y ss.)
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
RD 682/2003, de 7 de junio.
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)
Sociedad Anónima
Desembolso mín. 25%
FORMA JURÍDICA DEFINITIVA
Finalmente, la opción que hemos elegido llevar a cabo es una sociedad limitada como forma jurídica para nuestra empresa, por diversas razones: primero porque la responsabilidad jurídica es limitada, es decir, que no nos arriesgamos a perder nuestros bienes personales si la empresa va mal; Además el numero de socios es ilimitado, no tiene ni máximos ni mínimos definidos y nos permite tener un mayor control sobre nuestra empresa; el capital mínimo requerido es de 3000 euros y nos resultaría muy asequible en comparación con la Sociedad Anónima, por ejemplo.